1. Habilitación sanitaria y matriculación profesional
El primer paso para operar dentro del marco legal en Argentina es verificar la habilitación del establecimiento médico ante el Ministerio de Salud o entidad jurisdiccional correspondiente (CABA o provincial), junto con la titulación universitaria y matriculación vigente para la realización de actos médicos inyectables.
2. Sistema de Historia Clínica Electrónica con estándar normativo
La Ley 26.529 y normas complementarias establecen que las Historias Clínicas Electrónicas deben garantizar autenticidad, inalterabilidad y disponibilidad. No se permite llevar fichas médicas en planillas editables ni documentos de texto libre sin registro de auditoría.
Para entender las diferencias técnicas, leé nuestra guía comparativa sobre Historia Clínica Electrónica para Medicina Estética vs. HCE Tradicional.
3. Trazabilidad de productos inyectables y fármacos
Todo consultorio médico debe llevar un registro estricto de las toxinas, rellenos y bioestimuladores utilizados, detallando marca comercial, número de lote, fecha de vencimiento y paciente receptor para responder ante alertas sanitarias de ANMAT.
4. Consentimientos informados y resguardo fotográfico
Digitalizar el flujo asistencial implica implementar consentimientos informados con firma electrónica legally binding y almacenamiento cifrado de fotografías médicas bajo la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
5. Simplificá la apertura y gestión de tu consultorio con DermUX
DermUX reúne la agenda médica, el mapeo facial vectorial, la ficha dermatológica, la firma de consentimientos en tablet y el archivo fotográfico en una única plataforma en la nube diseñada específicamente para medicina estética.
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